REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002269
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en su caracter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representaciòn de los niños respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: CELIO RAMON PEREZ y MIRLA JOSEFINA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.230.745 y V-8.232.050, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de once (11) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo) mensuales, repartidos en partidas de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo) quincenales; en ese sentido ambas partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de Ahorros a favor de los niños, en CERO Bolivares (BS-0-) en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines que el padre pueda depositar puntualmente el monto de la pensión aquí convenida,. Queda entendido entre los padres, que mientras se realice la tramitación de la Apertura de la Cuenta de Ahorros la madre se obliga a frmar los recibos que le presente el padre por dicho concepto,. Asimismo el padre se obligó a cubrir los gastos correspondientes a los meses de Septiembre (Utiles, uniformes, zapatos escolares) y Diciembre (ropa, zapato y juguetes del niño jesús); así como cubrir los gastos médicos, medicinas y consultas pediatricas de sus hijos.- Segundo: El padre se compromete a aumentar la pensión de alimentos según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que lo que determinen los Indices de Inflación del Banco Central de Venezuela.- Tercero: La madre se obliga a permitir al padre un regimen de visitas amplio al padre para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos.- Cuarto: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones conrdiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- Quinto: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/CA.