REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002300.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar del eStado Anzoátegui, Dra. CRUZ, PEREZ, actuando en representaciòn de los niños, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: LUIS ALBERTO QUIARO ARREAZA y ZENAIDA COROMOTO BARRIOS de QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-16.666.518 y V-16.253.592, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora de mutuo y amistoso acuerdo suscribieron compromiso de Obligación Alimentaria a favor de los niños arriba mencionados llegaron a los siguientes acuerdos: "PRIMERO: Yo, LUIS ALBERTO QUIARO ARREAZA (padre), me comprometo ante esta defensoría a cancelar un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, CON 00/100 (Bs.160.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.80.000,oo) quincenales, cancelados en efectivo. SEGUNDO:Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados y juguetes de igual forma por concepto de educación: utiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, ZENAIDA BARRIO de QUIARO (madre), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los 365 y 366 de ésta ley orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: el presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente"; en consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ZG.