REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002262
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO RONDON DE AZOCAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.344.209 domiciliada en la Avenida Arizaleta, Urbanización Los Cocalitos, Bloque 02, Edificio 02, Apartamento 02-05, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.110, quien actúa en representación de sus hijos YECCINIO JOSE, JACKSON ALEJANDRO y JERUSKA DEL VALLE AZOCAR RONDON de 13, 11 y 08 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JOSE JAIRSHINO AZOCAR INFANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.286.968, domiciliado en la Avenida Arizaleta, casa S/N°, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la empresa CONAVEN, ubicada en el primer piso del Edificio sede de Puertos de Anzoátegui, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos, a favor de los hermanos YECCINIO JOSE, JACKSON ALEJANDRO y JERUSKA DEL VALLE AZOCAR RONDON, de 13, 11 y 08 años de edad, respectivamente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa CONAVEN, ubicada en el primer piso del Edificio sede de Puertos de Anzoátegui, Municipio Guanta, Estado Anzoátegu, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Librese boletas y oficio. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por autos y cuadernos separados.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan