REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002267
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los niños JULIO DAVID y VICTOR RAMÓN HERNANDEZ MALAVE de 08 y 09 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 06 de Octubre del 2004, en la cual los ciudadanos JULIO HERNANDEZ y SURIMAR MALAVE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.260.421 y V-13.317.197, domiciliados el primero en la calle 09, N° 02, Sector 03, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Eulalia Buroz N° 6-49, Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano JULIO HERNANDEZ, manifestó que ofrece como Pensión de alimentos, la cantidad de Bs. 160.000.oo mensuales, dicho dinero será utilizado para costear los gastos de las mensualidades del colegio de sus hijos JULIO DAVID y VICTOR RAMÓN HERNANDEZ MALAVE de 08 y 09 años de edad, respectivamente, igualmente se compromete a suministrar el 30% de sus utilidades para costear los gastos del mes de Diciembre, tales como: Ropa, calzado y juguetes de sus hijos. En el mes de Septiembre del año próximo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares de sus hijos. En relación a los gastos médicos y odontológicos se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos. La ciudadana SURIMAR MALAVE manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y se compromete a cubrir el 50% de los gastos antes señalados. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños JULIO DAVID y VICTOR RAMÓN HERNANDEZ MALAVE de 08 y 09 años de edad, respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan.
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