REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002336
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simòn Bolìvar de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, Abog. DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación del Niño: GABRIEL ALFONSO PEREZ BARRIOS, de un (01) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ANGEL MANUEL PEREZ y XIOMARA BARRIOS, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.437.112 y V- 14.616.410, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Yo, ANGEL MANUEL PEREZ, me comprometo a cancelar un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 35.000,oo) por concepto de obligaciòn alimentaria, los cuales seràn entregados a la ciudadana XIOMARA BARRIOS, madre del niño. SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestido: seràn cubiertos por ambos padres. Educaciòn: Seràn cubiertos por ambos padres. Uniformes y utiles escolares seràn cubiertos por ambos padres. Medicina: Seràn cubiertos por ambos padres. Consulta medica de control: Seràn cubiertos por ambos padres. TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 375 y 369 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El cual se establece teniendo en cuenta la tasa de inflaciòn determinada por los ìndices del Banco Central de Venezuela. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: GABRIEL ALFONSO PEREZ BARRIOS, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, previa su certificaciòn en auto por secretaria. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 01

DRA. GALDYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN