REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002337

Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público de éste Estado, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del niño NIKHOLA ALEJANDRO RUIZ MATA de 05 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ROGELIO ANTONIO RUIZ GALVIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.254.592, domiciliado en la Calle 03, N° 34, Urbanización Rafael Caldera, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la empresa AVIOR, ubicada en el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, a favor del niño NIKHOLA ALEJANDRO RUIZ MATA de 05 años de edad. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa empresa AVIOR, ubicada en el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Librese boleta y oficio. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por autos y cuadernos separados.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan