REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000255
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana DIYOMAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.613, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AXEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.037, actuando en representación de su hija.- En contra del Ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.997.291, quien presta sus servicios en la Empresa Geoconsa, ubicada en el Sector "El Alambre", Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento civil y los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2003-002946; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto devengado por el demandado, cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la la Empresa Geoconsa, ubicada en el Sector "El Alambre", Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el Ciudadano antes mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Institución a los hijos de los trabajadores. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA.ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.