REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001926
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN DINORA PINO SOTILLO DE MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.780.043, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos la ciudadana CRISHBEL DINORA MORA PINO y los adolescentes ENRIQUE XAVIER y CARLOS ALBERTO MORA PINO, de veinte (20), quince (15) y trece (13), años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JACQUELINE A. BARRIOS MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.674, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ENRIQUE MORA GERMAN, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha (20) de mayo de 2002.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO RAFAEL ORTIZ FUENTES y HECTOR JOSE LOPEZ BOADA, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ENRIQUE MORA GERMAN, a su esposa CARMEN DINORA PINO SOTILLO DE MORA, y sus hijos la ciudadana la ciudadana CRISHBEL DINORA MORA PINO y los adolescentes ENRIQUE XAVIER y CARLOS ALBERTO MORA PINO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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