REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001960
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia, acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
La Juez Unipersonal Sala N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marin Maitan.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
La Secretaria
Abg. Odalis Marin Maitan.
GSDG/Mill.-