REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002260.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, de esta circunscripción Judicial, actuando en representaciòn del niño, quien es hijo de los ciudadanos JOSE ROBERTO CHACIN y YASELLY MARIA PEREZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.277.848 y V-16.478.167, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Comparezco por ante este Despacho con el fin de, Primero. Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.72.000,oo), mensuales, a razón de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,oo) semanales; dicha mesada será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0151-0149-18-600-265377-1, del Banco Fondo Común. A nombre del ciudadano Jose Luis Marcano, quien es mi hermano y se lo entregará a la madre de mi niño o ello lo irá a buscar; dichos depositos los iniciaré a partir del 01/11/2004; Segundo: de igual modo me comprometo en ajustar dicha mesada en el mes de Diciembre; es decir pasarle un poco más de lo acordado; Tercero: En caso de enfermedad de mi niño los gastos serán compartidos en partes iguales, es todo." La segunda de los nombrados expone: "Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo, es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niños. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa conforntación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR










ADJ/ZG.