REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002268

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representaciòn de los niños, quienes son hijos de los ciudadanos: JULIO HERNANDEZ y SURIMAR MALAVE, itulares de la cédula de identidad números V-8.260.421 y 13.317.197, domiciliados: en la callle 09, N° 02, Sector 03, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la calle Eulalia Buroz, N° 6-49, Barcelona, Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Fines de semana alternos comenzando por el dia 09/10/2004, el padre pasará buscando a lso niños en el hogar materno a las 9:00 am, y los retornará el dia domingo a las 06:00pm, en caso de existír algún inconveniente en la entrega será notificado a la madre. En el mes de Diciembre todos los 24 de cada año, los niños la pasarán con el padre y los 31 los niños lo pasarán con la madre. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, asi mismo ocurrirá con el día de cumpleaños de la madre y del padre. Los cumpleaños de los niños serán disfrutados de común acuerdo entre ambos padre. En las vacaciones escolares los niños pasarán 15 días con el padre y el resto con la madre. Los carnavales y la semana santa serán disfrutados de común acuerdo entre ambos padres." En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNUPERSONAL Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






AJD/Mary Carmen