REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002311
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT, en su carácter de Defensor signado con el N° A002-02, en la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal, Municpio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representaciòn de la niña, quien es hija de los ciudadanos: HENDRI GREGORIO PLACENCIO GARCIA y VANESSA DE LOS ANGELES FARIÑAS DE PLACENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.622.623 y 16.925.366 respectivamente, ambos de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Los dias Sábados con el padre desde las ocho de la mañana (8:00am) hasta las cinco de la tarde (05:00pm),. Las Vacaciones de Carnaval serásn compartidas entre ambas partes de igual manera vacaciones de Semana Santa serán compartidas entre ambas partes de igul manera, vacaciones de Navidad con el padre y fín de año con la madre y así de forma sucesiva anualmente, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a los establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen
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