REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002321

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada CRUZ PEREZ, en su carácter de Defensora asignada con el N° B003-06, en la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar, de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los adolescentes, hijos de los ciudadanos JUAN CARLOS PERAZA PARICA y FANNY JOSEFINA PORTILLO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V- 8.223.544 y 9.917.494 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas del Mar, calle 06/ casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y Urbanización Brisas del Mar, calle 06/ casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos ; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Primero: Yo JUAN CARLOS PERAZA PARICA me comprometo ante esta Defensoria a cancelar un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, (monmto ajustado de aucerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley Orgpanica para la rotección del Niño y del Adolescente), quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/00, (Bs. 40.000.00) semanales, cancelados en bolsas de comida. Segundo: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual se comprende: ropa, calzado y juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. Tercera: Yo FANNY JOSEFINA PORTILLO DE PERAZA (madre), me comprometo a cubrír el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de la Obligación Alimentaria. Cuarto: El padre se compromete a un aumento del 10%, anual del monto de la Obligación Alimentaria. Quinto: Las parte conviene en este acto, que el presenet convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. Sexto: El presente convenio se reliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente." En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen