REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002359
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por ante esta Sala de Juicio, por la Ciudadana DIYOMAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| 18.511.613, de oficios del hogar y con domicilio en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a favor de la niña, asistida de la abogada en ejercicio AXEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.037, contra el ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.997.291, quien presta sus servicios en la Empresa geoconsa, ubicada en el Sector "El Alambre", Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), se le conceden tres (03) días como término de distancia, a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Para la practica de la citación del demandado, se comisiono al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines.- Líbrese boleta de Citación.Librese oficio junto con exhorto.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M.- Notifíquese a la Fiscal Decimo tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-