REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002293
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMETARIA para los adolescentes WILLIAN JOSÉ y MARIANNY IGINIA; y la niña MARIANGEL DEL VALLE, de (17), (15) y (06) años de edad respectivamente, propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARTINEZ DE MORAO, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ MORAO MILLAN, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano WILLIAN JOSÉ MORAO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.325.705, quien esta domiciliado en la Calle España, Casa N° 30, del Sector la Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARTINEZ DE MORAO, en representación de su hijos los adolescentes WILLIAN JOSÉ y MARIANNY IGINIA; y la niña MARIANGEL DEL VALLE, de (17), (15) y (06) años de edad respectivamente, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa PDVSA., a los fines que informe a este Tribunal si el ciudadano WILLIAN JOSÉ MORAO MILLAN, labora en esa empresa y de ser afirmativo cual es el sueldo o remuneración mensual. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.