REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002299
Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO TURMERO y MARGARITA JOSEFINA BRITO MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.192.208 y V-8.237.539, respectivamente domiciliados el primero en el Barrio La Orquidea, Calle La Orquidea, Casa N° 64-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Sector la Orquidea, Calle La Orquidea, Casa N° 64-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abg. CRUZ PEREZ, en su carácter de Defensora N° B003-06, de la Defensoría del Niño y del Adolescente bajo el N° A-002, Parroquia San Cristobal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los adolescentes MARGARITA DEL VALLE, LEOMAR ESTEFANIA y SIMON ALEJANDRO TURMERO BRITO, de Doce (12), Quince (15) y Dieciseís (16) años de edad, respectivamente, constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Cinco (05) Octubre de 2004, en la cual de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para sus hijos, los adolescentes MARGARITA DEL VALLE, LEOMAR ESTEFANIA y SIMON ALEJANDRO TURMERO BRITO, en lo siguiente: ”Primero: Yo, LEONARDO ANTONIO TURMERO (PADRE), me comprometo ante esta defensoría a cancelar un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación deteminada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (200.000,00) mensuales, cancelados en efectivo. Segundo: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies, el cual comprende: Ropa, calzados y juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. Tercero: Yo, MARGARITA JOSEFINA BRITO MARTINEZ (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. Cuarto: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. Quinto: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. Sexto: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes MARGARITA DEL VALLE, LEOMAR ESTEFANIA y SIMON ALEJANDRO TURMERO BRITO, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordo la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaria, e igualmente la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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