REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002304

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogado OSWALDO CARRILLO, actuando en representaciòn de la niña LUISANA DE JESUS AVILA MANEIRO, de Dos (02) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: GERLUIS JOSE AVILA CASTILLO y MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.431.862 y V-15.933.360, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios ùtiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora de mutuo y amistoso acuerdo suscribieron compromiso de Obligación Alimentaria a favor de la niña arriba mencionada, y llegaron al siguiente acuerdo: "PRIMERO: Yo, GERLUIS JOSE AVILA CASTILLO (padre), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), quincenales, apartir del 15 de Agosto de 2004. (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ, madre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ (madre), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los 365 y 366 de ésta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente"; en consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña LUISANA DE JESUS AVILA MANEIRO, de Dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.