REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002305
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. CRUZ PEREZ, debidamente registrada bajo el N° B003-06, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion del adolescente HECTOR ALFONSO SARMIENTO PEREZ, de quince (15) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA y MARIA CAROLINA PEREZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 8.215.637 y 8.238.456, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria, (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela,especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (40.000.00) semanales, cancelados en efectivo. SEGUNDO. Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies la cual comprende: ropa, calzados y juguetes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares y uniformes, medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MARIA CAROLINA PEREZ GARCIA, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del adolescente HECTOR ALFONZO SARMIENTO PEREZ, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.