REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002308
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada pore el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, Abg. DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación y en el Interés Superior del Adolescente: JOSE DANIEL TAUIL WOZNIAK, de doce (12) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de Septiembre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: RICHARD TAUIL y ELENA WOZNIAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.230.762 y 8.262.992, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: YO, RICHARD TAUIL, me comprometo a cancelar un monto de CIEN MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 100.000, oo) por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregadosa la ciudadana, ELENA WOZNIAK, madre del adolescente.- SEGUNDO: LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VESTIDO SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. EDUCACION: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES, A) UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. MEDICINA: SERAN CUBIERTO POR AMBOS PADRES. CONSULTA MEDICA DE CONTROL: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRE.- TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual establece teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del adolescente JOSE DANIEL TAUIL WOZNIAK, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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