REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002312

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE VISITAS, presentada por el ciudadano OSWALDO CARRILLO, abogado, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños KATHERINE MICHEL, ANTONY MAYKOL y DAILIS NAZARETH REYES CURBATA de 10, 03 y 01 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio 02 del presente expediente de fecha 09 de Septiembre de 2004, suscrita por los ciudadanos DAMASO ANTONIO REYES y DAMELYS CURBATA DE REYES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.290.208 y V-8.279.274 domiciliados el primero: Conjunto Residencial Rosa Mistica, Piso 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, la segunda: Mayorquin III, Calle San Celestino N° 71, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El Inter fines de semana con LA MADRE y el siguiente con EL PADRE; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana Santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de Navidad con EL PADRE y Fín de Año con LA MADRE y así de forma sucesiva anualmente, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del ADolescente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños KATHERINE MICHEL, ANTONY MAYKOL y DAILIS NAZARETH REYES CURBATA de 10, 03 y 01 años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Entreguense a los solicitantes los originales de los documentos presentados con la solicitud, previa certificacion en autos. Asimismo se acueda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Cúmplase.
El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.-