REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002318
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS para la niña BELMARYS YOSELINE GARCIA SOUQUET, de (09) años de edad, propuesta por la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE SOUQUET, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circuncripción Judicial Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano BENN RICHARD GARCIA SANTAMARIA, constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano BENN RICHARD GARCIA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.261.451, quien puede ser localizado en POLIURBANEJA, lugar de Trabajo, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE SOUQUET, en representación de su hija la niña BELMARYS YOSELINE GARCIA SOUQUET, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Instituto de la Policia de Urbaneja, ubicada al final de la Avenida Costanera de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Juan Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo mensual y demás beneficios que devenga el ciudadano antes mencionado. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN