REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002326
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Dr.OSWALDO CARRILLO, actuando en representaciòn de las niñas CARLA ALEJANDRA y GLORIAN ELIMAR MUÑOZ CASTILLO, de dos (02) y seis (06) años de edad, quienes son hijas de los ciudadanos: ELEAZAR WILFREDO MUÑOZ SALAZAR y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-14.046.958 y V-13.766.566, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por el Defensor de mutuo y amistoso acuerdo suscribieron compromiso de Obligación Alimentaria a favor de las niñas arriba mencionadas y llegaron a los siguientes acuerdos: "PRIMERO: Yo, ELEAZAR WILFREDO MUÑOZ SALAZAR (padre), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), quincenales, apartir del 17 de septiembre del 2004. (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especifcado en el artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, madre de las niñas. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijas una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados de igual forma por concepto de educación: utiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MAYRA ALEJANDRA CASTILLO (madre), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los 365 y 366 de ésta ley orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: el presente convenio será homologado ante el juez competente del niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las niñas CARLA ALEJANDRA y GLORIAN ELIMAR MUÑOZ CASTILLO, de dos (02) y seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN