REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000257
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTINEZ CARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.269, domiciliada en la calle Progreso, casa s/n, Mesones, Barcelona, Estado Anzoategui, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA FUENTES PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.696, en contra de su legítimo esposo ciudadano FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.935, domiciliado en: Calle El Progreso, casa s/n, al lado de la vivienda marcada con el N° 37-25, Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-002324, en donde se encuentra involucrada la niña. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente, hasta cumplir la mayoría de edad. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHET y LOURDES DEL CARMEN MARTINEZ CARBO. El Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, suficientemente justo y amplio, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los mismos, por lo que se fija con carácter provisional, donde el padre ciudadano FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHET, podrá visitar a su hija todos los fines de semana que este desee, previa cordinación y consentimiento de la madre. De igual manera en las fechas especiales se regiran de la siguiente manera: Carnavales con la madre y semana santa con el padre, día del niño y los feriados patrios uno con el padre y otros con la madre. En cuanto a las navidades, sucesivas y alternativamente para cada uno de los padres por ejemplo: La Navidad del año 2004 los menores la pasara con el padre, el fin de año con la madre, alternándose respectivamente estos, en estas fechas los años siguientes. Igualmente, se acuerda fijar provisionalmente como Obligación Alimentaría, la cantidad de 1/2 Salario Mínimo Urbano Mensual, dicha cantidad debe ser depositada en una cuenta de ahorros que se aperturará por ante este Tribunal. Se insta a la demandante a consignar constancia de ingresos del padre. En cuanto a la medida de salida del hogar conyugal por parte del demandado ciudadano FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHET, antes de proveer sobre la misma, se ordena la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTINEZ CARBO, así como evaluación psicológica y psiquiátrica al grupo familiar, comisionando suficientemente para tal fin a la Coordinadora del Equipo Tecnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-





AJD/lba.-