REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002346
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Propuesta por la Fiscal Undècimo del Ministerio Público. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los Niños: ANA KARINA y OSCAR FERNANDO ANTOIMA, de cuatro (04) años y seis (06) meses de edad, quienes son hijas de los ciudadanos: MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.320.330 y V- 8.258.028, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Nosotros MARY JOSEFINA ANTOIMA y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, acordamos mantener la Pensiòn Alimentaria que a favor de nuestros hijos ANA KARINA y OSACAR FERNANDO ANTOIMA, de cuatro (04) años y seis (06) meses de edad, respectivamente, fijamos por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, del Municipio Bolìvar, Parroquia San Cristobal, Barcelona, y homologada en fecha 16 de Junio de 2004, expediente BP02-Z-2004-1354, Sala Nº 02, cuya Pensiòn Alimentaria quedo establecida en un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo) divididos en TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo) , adicional a este monto la Cesta Tikets por Bolìvares (Bs.40.000,oo) mensuales, ambos seguimos comprometidos en pasar una bonificaciòn Navideña en especie la cual comprende ropa, calzado, de igual forma por concepto de educaciòn, ùtiles escolares y medicinas en su oportunidad. Asi mismo yo ARGENIS MARTINEZ, me comprometo a un incremento anual del 10% de la Obligaciòn Alimentaria. Ahora bien, se comprometen a aperturar una cuenta banacaria a los fines de los depositos respectivos, asi mismo, el padre de los niños le harà entrega a la madre de sus hios de los cesta tikets acordado una vez que los reciba por parte de la Empresa, por lo que la madre de los niños firmara recibo por tal entrega. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ANA KARINA y OSCAR FERNANDO ANTOIMA, de cuatro (04) años y seis (06) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo, se acuerda devolver los documentos originales previa su certificaciòn en auto por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
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