REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001728
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JORGE NICOLAS GUAREMA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.684, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijos, los niños JORMARY JOSE y JORGE JOSUE GUAREMA QUIJADA, de 09 y 07 años de edad respectivamente; y en representación de los ciudadanos ELVIS AUGUSTO, JHONMEL JOSÉ y MAILENYS DEL CARMEN MAITA QUIJADA, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con sus hijos los niños JORMARY JOSE Y JORGE JOSUE GUAREMA QUIJADA, de 09 y 07 años de edad respectivamente; y a los ciudadanos ELVIS AUGUSTO, JHONMEL JOSE y MAILENYS DEL CARMEN MAITA QUIJADA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MARIA ELENA QUIJADA TOUSSAINT, fallecida ab-intestato el día 27 de Julio del 2.003. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ VILLEGAS y ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana MARIA ELENA QUIJADA TOUSSAINT, fallecida ab-intestato el día 27 de Julio del 2003, a su esposo, ciudadano JORGE NICOLAS GUAREMA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.684, a sus hijos, los niños JORMARY JOSÉ y JORGE JOSUÉ GUAREMA QUIJADA, de 09 y 07 años de edad respectivamente; y a los ciudadanos ELVIS AUGUSTO, JHONMEL JOSÉ y MAILENYS DEL CARMEN MAITA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°15.679.386, 16.48.500 y 17.734.464, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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