REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001938
Visto el escrito de fecha 11/10/2004, suscrito por la ciudada CLARA ELENA OLIVEROS APONTE, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, mediante el cual dá cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha 30/08/2004, en conscuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ASDRUBAL OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.848.084, quien puede ser localizado en la empresa Transporte E.T.A., Sector Los Uberos, La Encrucijada de Cagua, Estado Aragua, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más cuatro (04) dias que se le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda, exhortandose suficientemente con facultades para sub-comisionar para tal fín al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese boleta de citación. Se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministrio Público del inicio de la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, . En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen