REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002329

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fsical Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuándo en nombre y representación de los niños, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.368.276. Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a indicar la dirección de la parte demandada; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres dias a partir de la presente fecha, para que la parte interesada corrija las omisiones arriba señaladas, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por aplicación analógica. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. NAN JACINTA DURAN.


LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen