REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002340.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JESUS GABRIEL GARCIA GUERRA y LUISA ALEXANDRA ROJAS BUSTO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-8.294.321 y V-8.295.489, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSMAG RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.382, respectivamente;Désele entrada; anótese en los libros respectivos, admitase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas constumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.