REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002342
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña, la Restitución de esta, indebidamente retenida por su padre ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.202, domiciliado en: Urbanización Brisas Del Mar, calle 04, casa N° 14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana DAMELIS CAROLINA MEDINA CURPA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en: Urbanización Brisas Del Mar, sector 03, casa N° 11, vereda 06, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a su hija.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de la niña, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de la niña al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Líbrese boleta. Asimismo, se ordena citar a la ciudadana DAMELIS CAROLINA MEDINA CURPA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las dos y treinta de la tarde. Líbrense boletas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.-