REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002345
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representaciòn del Adolescentes y el niño, quienes son hijos de los ciudadanos: IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ y EDITH MERCEDES QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.318.799 y V- 8.202.796, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección manifestaron lo siguiente: Yo, IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, si es cierto que tengo una obligación con mis hijos de pasar CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) pero desde el año 2001 que fijamos esa pensión alimentaria, he podido darla pocas veces, y admito que tengo pensiones atrasadas, pero anteriormente no tenia trabajo fijo, apenas hace un año aproximadamente tengo un trabajo fijo en CORP VALMETRAVELS C.A., ubicada en la vía el Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, como Chofer, por lo que me comprometo a amortizar la deuda pendiente y entregarle a mis hijos a partir del mes de octubre del año en curso la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES 8Bs.25.000,oo) adicionales a la pensión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), dicha pensión mensual la cancelare en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES 8Bs.50.000,oo) quincenales, para que se me haga mas facil la cancelación, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 01510121171031005687 de Fondo Común a nombre de EDITH MERCEDES QUIARO, madre de mis hijos o en caso de no poder realizar el deposito será entregada dichas cantidades los días 15 ó 16 y 30 ó 31 de cada mes a la madre de mis hijos quien deberá firmar los recibos por tales conceptos, igualmente depositare en dicha cuenta la canridad adicional para abonar a la deuda pendiente por concepto de pensión de alimentos.- En cuanto a la pensión adicional del mes de septiembre correspondiente al año en curso, tratare de entregrles a mis hijos la cantidad acordada en el transcurso del mes de Octubre.- Yo EDITH MERCEDES QUIARO, solicito que el padre de mis hijos le pase al día la pensión de alimentos, y la cantidad adicional por la deuda pendiente. Esperando que cumpla igualmente con la pensión adicional por concepto de los gastos del mes de septiembre". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior ddel Adolescentes y el niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. AN AJACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

CA/ca.