REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002349
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la FISCAL AUXILIAR UNDECIMO EL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abog: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del Niño: quien es hijo de los ciudadanos: JAQUELINE ARRELLANO CASTAÑEDA Y GERARDO JOSE SALAZAR GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-15.878.650 y V-11.903.577, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, convinieron lo siguiente: "Todos los fines de semana desde el dia Viernes a las 07:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., pernoctando con el padre, asimismo convienen en que los días en que la madre trabaje en horario nocturno o algún compromiso, el niño se quedará con el padre quien deberá entregarlo el día siguiente a las 04:00 p.m, de igual forma el padre podrá visitar al niño en la Guarderia y podrá ver al niño los días 24 y 31 de diciembre en forma alterna, comenzando este año el 24 con la madre y el 31 con el padre y asi sucesivamente: El día del padre con el padre y el dia de la madre con la madre, asimismo, el día del cumpleaños de cada progenitor. El día del cumpleaños del niño será medio dia con la madre y medio dia con el padre, comenzando el 03 de Junio de 2005, la mañana con la madre y la tarde con el padre y asi alternativamente."- En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.
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