REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002351

Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Especializado Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño, a favor de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y DAYCI DEL VALLE MAESTRE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-8.471.338 y 9.813.186, domiciliados en: el Caserío Sector La Gloria, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Etsdao Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior del niño, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente,principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño, la cual se va ha ejecutar en el hogar de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y DAYCI DEL VALLE MAESTRE DE PEREZ, arriba identificados, mientras se determina una modalidad de protección permanente para la misma, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercera de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establñecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase. Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y DAYCI DEL VALLE MAESTRE DE PEREZ, arriba identificada, así como evaluaciones psicológicas a los mismos, comisionándo suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Caracas, a los fines de que informe a este Despacho A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la última dirección de la ciudadana DILIA YELITZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, tiualr de la cedula de identidad N° V-17.122.261. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary Carmen