REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002352
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especializado Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación de la niña, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la referida niña, a favor de su abuela paterna ciudadana AURISTELA TRINIDAD AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.313.339, domiciliada en: Barrio Bello Monte, calle Bolívar, casa N° 28, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta SAla de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior de la niña, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la niña, la cual se va ha ejecutar en el hogar de su abuela paterna ciudadana AURISTELA TRINIDAD AMUNDARAY, arriba identificada, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejerceran de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN de la niña, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida debera ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establñecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana AURISTELA TRINIDAD AMUNDARAY, arriba identificada, así como la práctica de evaluaciones psicológicas a la mencionada ciudadana, comisionándo suficientemente para la práctica del Informe Social y la evaluación psicológica al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda las citaciones de los ciudadanos AURISTELA TRINIDAD AMUNDARAY, arriba identificada, YAJAIRA DEL VALLE LLANO GUTIERREZ y ARMANDO JOSE RUIZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-19.009.975 y el último domiciliado en el Barrio Bello Monte, calle Bolívar, casa N° 28, Puerto LaCruz,Municipio Sotillo del Estado Anzoategui. Líbrese las respectiva boletas de citación.- Igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Despacho A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la última dirección de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE LLANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, tiualr de la cedula de identidad N° V-19.009.975. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-