REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002355

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. CARMEN J. ALVIARES RODRIGUEZ, actuando en representación de los adolescentes y la niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de quince (15) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO y ADELINA DEL VALLE TORRES MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.900.145 y 10.995.537, domiciliados en la Urbanización Zoila Lander, calle principal, casa N° 33, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización El Vallito, calle 3, casa N° 5, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO y ADELINA DEL VALLE TORRES MARCANO, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio. Se acuerda oír la opinión de de los adolescentes y la niña, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.