REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002366
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana IDILIA MARIA DE SOUSA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.344.848, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE RONDON RIOS, insctrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.154, contra de su legítimo cónyuge WILMER RAMON CASTRO SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.112.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d" en el sentido que no señalan los medio probatorios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Ordinal, (d), del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.-


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ODALYS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG.ODALYS MARIN MAITAN.