REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001691
Vistos: El escrito de fecha 11 de Agosto del 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MORENO MONTIEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.201.629, domiciliada en la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARISELA PALOMARES BIANCHI, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.250, quien actúa en representación de la adolescente KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.196.322; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que la adolescente KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.196.322, viaje a la ciudades de MIAMI y BOSTON de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, en su compañia; asimismo consta en auto lo expresado por la adolescentes KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.196.322 y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MAXCELIA COROMOTO GUAREGUA SIFUENTE y MARIA CAROLINA GUEVARA TIAMO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.280.113 y V-15.051.657 de este mismo domicilio respectivamente, y la Notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, insertas a los folios 25, 26, 27, 28 y 29 del expediente y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.196.322, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.196.322, para que realice los tramites del nuevo Pasaporte, y viaje a la ciudades de MIAMI y BOSTON de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, en compañia de su madre, ciudadana YELITZA JOSEFINA MORENO MONTIEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.201.629, por el lapso de todo el mes de Diciembre del año 2004. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
|