REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001937

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YENNI DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.213.365, de este domicilio, quien actua en representación de los niños ABELIS JOSUE, YENNIRA DEL VALLE y ANGEL MIGUEL MADRID LOPEZ de 06, 05 y 02 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a sus hijos ABELIS JOSUE, YENNIRA DEL VALLE y ANGEL MIGUEL MADRID LOPEZ de 06, 05 y 02 años de edad respectiamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID CARVAJAL, fallecido ab-intestato el día 27 de Agosto del 2004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BRAULIO EMILIO MENDEZ VASQUEZ y JOSE EDUARDO GIL PEREZ, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID CARVAJAL, fallecido ab-intestato el día 27 de Agosto del 2004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a los niños ABELIS JOSUE, YENNIRA DEL VALLE y ANGEL MIGUEL MADRID LOPEZ de 06, 05 y 02 años de edad respectiamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01

Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan

En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.


LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan