REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002170
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CECILIA MARGARITA ROJAS DE MARTIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.084.564 quien actúan en representación de su hijo el adolescente JORGE RAFAEL MARTIN ROJAS, de (17) años de edad y de sus hijos mayores ciudadanos GABRIEL ENRIQUE y LEOPOLDO MARTIN ROJAS, mediante poder que le fuera otorgado por sus hijos y el cual acompaña a la presente solicitud, asistida por el Abogado en Ejercicio ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.663, constante de (18) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a los fines de notificarla del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.