REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001739

Vista el anterior escrito presentado por la propuesta por las Abogadas ARMAS LENNIS, FLORES GLEDY y la Ciudadna QUIJADA MARY CARMEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.261.545, V-12.174.069 y V-15.706.650, respectivamente, Inpreabogado Nros 88.860, 98.562, en su carácter de CONSEJERAS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, actuando en representación del niño, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 07/08/2004, en consecuencia; éste Tribunal de Prtoección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177, paragrafo primero literal “b”; anótese en los libros respectivos; a fin de proveer sobre la misma se ordena: Citar la Ciudadana NORA JOSEFINA CUIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.604, madre del niño, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos de la tarde (8:30 a.m. a 2:00 p.m.), a fin de dar contestación a la presente Demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 461 EJUSDEM. Para la práctica de la citación de la parte demandada se ordena compulsar por Secretaria copia certificada del Libelo de la demanda con su orden de comparecencia, comisinándose para tal fín al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines de esta Circunscripción Judicial. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Asimismo se acuerda la práctica de un Informe Social en el hogar de la Ciudadana NORA JOSEFINA CUIVAS, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. y de conformidad con lo establecido en el Art´ciulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena oír la opinión del niño de autos. Notificar de la presente demanda a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el .
LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary Carmen.