REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001921
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el auto de admisión, en el cual se ordena de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír la opinión de los adolescentes y niña. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena DIFERIR la oportunidad para dictar Sentencia, para el quinto día (5to) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la opinión de los adolescentes y niña de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / Mary Carmen