REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002235
Vistas las correcciones presentadas por los ciudadanos ELIZABETH DE LA TRINIDAD RIOS SIERRA Y RAFAEL EDUARDO ALEMAN BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 10.695.089 y 8.242.467, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Puerto Príncipe, Villa 212, Lechería, Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el segundo Urbanización Paparoni, calle B, N° 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.252, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 11/10/2004, en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena Notificar a la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Pensión de alimentos y Régimen de Visitas del niño, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/crc.