REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002338

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécima (e)del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Adolescente, quien es hija de los ciudadanos: OMAR JOSE ZABALETA y DORA JOSEFINA GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V- 8.246.169 y V- 13.935.674, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo OMAR JOSE ZABALETA , me comprometo a pasar como pensión de alimentos para mi hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000.00) mensuales, divididos en partidas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) SEMANALES, los cuales entregaré a la madre de mi hija ciudadana DORA JOSEFINA GARCIA,los dias Viernes de cada semana, en su residencia, por lo que le pido me firme los recibos por tales conceptos. Igualmente me comprometo a comprarle los útiles escolares, ropa, calzado escolar en el presente año, ya que la madre de mi hija no está trabajando, en los años sucesivos, serán compartidos los gastos en un 50% iguales en caso de estar trabajando la madre de mi hija. En el mes de diciembre de cada año le entregaré una cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), para la compra de ropa, calzado en época decembrina. En las medidas de mis posibilidades dentro de los meses de Febrero o Marzo, le entregaré una cantidad de dinero a mi hija para la compra de ropa de uso diario. Yo DORA GARCIA, acepto la pensión de alimentos ofrecida por el padre de mi hija y los gastos antes indicados. Me comprometo a firmar los recibos por tales conceptos". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños. Igualmente el padre suministrará una cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y de la época navideña. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. FANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







ADJ/Mary Carmen