REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002348
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécima (a) del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños: , quienes son hijos de los ciudadanos: YERLINA DEL VALLE LEMUS DE GONZALEZ y JOSE DOMINGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-15.678.406 y 11.420.138, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio ùtil y cuatro (04) anexos; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo YERLINA DEL VALLE LEMUS DE GONZALEZ, manifiesto que cedo la Guarda Provisional de mis hijos, a su padre ciudadano JOSE DOMINGO GONZALEZ, por cuanto desde hace un (01) mes nos separamos y nuestros hijos están todo el día en casa de su abuela paterna donde vive el padre de mis hijso y ellos los atienden , ya que yo trabajo y estudio y solo un rato en la noche los veo y estoy con ellos y se van nuevamente a casa de su padre donde duermen, y los veo los fines de semana cuando puedo estar con ellos. Yo, JOSE DOMINGO GONZALEZ, acepto la entrega de la guarda de mis hijos, en consecuencia asumo la custodia, vigilancia, manutención y cuidados de la misma". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de losNiños: , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la
presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/Mary Carmen
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