REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunla de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002353.
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez Rodriguez, actuando en representación de los niños, respectivamente, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el uso de sus facultades legales y en representación de los niños ya mencionados, la Restitución de éstos, indebidamente retenidos por su padre ciudadano OCTAVIO JOSE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.267.444, domiciliado en Barrio Fernández Padilla, calle Oasis, casa S/#, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano OCTAVIO JOSE MILLAN, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana NERYS GARCIA, a sus hijos los niños, éste Tribunal en uso de sus atribuciones legales, y en interés superior de los niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano OCTAVIO JOSE MILLAN, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de los niños , el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados. Se ordena oir la opinión de los niños arriba mencionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Igualmente la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos NERYS GARCIA y OCTAVIO MILLA, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, asi como evaluaciones psicológicas. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Librese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.