REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002360.
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YNES CHIQUINQUIRA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.277.717, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, Dra. Josefina González Marcano, actuando en representación del niño, en contra del ciudadano RAMON GILBERTO TORREALBA OCES; Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAMON GILBERTO TORREALBA OCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.031.708, domiciliado en Calle Arismendi, casa N°20, Sector Las Casitas de la población de Guatire, Estado Miranda, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Para la practica de la citación sese acuerda exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Igualmente por cuanto el Tribunal observa que el cuaderno de medidas BH06-X-2002-000063, pertenece que cursa por ante este Tribunal en el cual la ciudadana arriba mencionada hace efectivo el cobro de la obligación alimentaria a favor del niño de autos, y habiéndose constantado el mismo a trvés del sistema Juris2000, en consecuencia éste Tribunal acuerda que el mencionada Cuaderno de Medidas, ya identificado forme parte de la presente cuass, como cuaderno separado del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.