REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002161
Vista la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano FRANKLIN AUGUSTO MOYETONES QUESADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-8.231.371, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 94.365, Este Tribunal en fecha 04-10-04, le dio entrada e instó a las partes a consignar en auto la direcciòn exacta de la parte demandada ciudadana GERMANIA ELENA PAULO ALBORNOZ, concediendosele tres (03) dìas, conforme al artìculo 459 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente y en virtud de que el solicitante no cumpliò en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN AUGUSTO MOYETONES QUESADA, y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARÌN MAITAN.