REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002216
Vista la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana YANETZY DEL CARMEN GOMEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-8.231.371, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 94.365, Este Tribunal en fecha 04-10-04, le dio entrada e instó a las partes a consignar en auto la direcciòn exacta del demandado ciudadano FELIX ROBERTO VIERMAS MONTIEL, concediendosele tres (03) dìas, conforme al artìculo 459 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumpliò en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por la ciudadana YANETZY DEL CARMEN GOMEZ GOITIA, y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARÌN MAITAN.
|