REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002339

Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ GUANARE y YOHANA MARIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.182.293 y V-16.480.063, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Carmelitas, Casa N° 01, Sector San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Nueva, Casa N° 99, Sector Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño YEFERSON JOSUE RODRIGUEZ MARCANO, de Cuatro (04) años de edad, constante de Tres (01) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Siete (07) Octubre de 2004, en la cual los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ GUANARE y YOHANA MARIA MARCANO; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para el niño YEFERSON JOSUE RODRIGUEZ MARCANO, en lo siguiente: ”Yo, JOEL JOSE RODRIGUEZ, me comprometo a pasar como Pensión de Alimentos para mi hijo YEFERSON JOSUE RODRIGUEZ MARCANO, de Cuatro (04) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, divididos en partidas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES, los cuales se los entregare a la madre de mi hijo, ciudadana YOHANA MARIA MARCANO, los cuales serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, en su residencia, igualmente me comprometo a sufragar los gastos de medicinas en un 50% por lo que pido me firme los recibos por tales conceptos. Yo, YOHANA MARIA MARCANO, acepto la Pensión de Alimentos ofrecida por el padre de mi hijo, y me comprometo a sufragar el 50% de los gastos de medicinas junto con el padre de mi hijo. Me comprometo a firmar los recibos por tales conceptos, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño YEFERSON JOSUE RODRIGUEZ MARCANO, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, asimismo se acordó la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaria, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.