REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002365
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria propuesta por la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE DIAZ, actuando en representación de sus hijos los niños LUISA VERONICA y VALENTINA DEL VALLE BARRIOS DIAZ, de (09) Y (069 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano HECTOR LUIS BARRIOS GARCES, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano HECTOR LUIS BARRIOS GARCES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 3.893.222, domiicliado en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Sector B, Modulo 2, casa N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligació Alimentaria, incoada en su contra por la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE DIAZ SUBERO, actuando en representación de sus hijos los niños LUISA VERONICA y VALENTINA DEL VALLE BARRIOS DIAZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y
defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano HECTOR LUIS BARRIOS GARCES, a los fines quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado HECTOR LUIS BARRIOS GARCES, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.