REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002374

Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE VILLEGAS BENAVENTE y MARIA DEL ROSARIO MORALES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.236.177 y V-15.035.125, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Providencia, N° 58, detrás del Mercado, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Las Delicias, N° 06, El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la niña PAOLA SAIMAR MORALES MALAVE, de Dos (02) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Once (11) Octubre de 2004, en la cual los ciudadanos FRANKLIN JOSE VILLEGAS BENAVENTE y MARIA DEL ROSARIO MORALES MALAVE; de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para la niña PAOLA SAIMAR MORALES MALAVE, en lo siguiente: ”El ciudadano FRANKLIN JOSE VILLEGAS BENAVENTE, manifestó que ofrece como Pensión de Alimentos, la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, divididos en partidas de Bs. 20.000,00 semanales, dicho dinero será entregado personalmente a la madre, todos los domingos de cada semana en horas de la mañana, comenzando a partir del día domingo 17-10-04. En el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos del día 24, tales como ropa, calzado y juguetes, y la madre se compromete a cubrir los gastos del día 31, para el año próximos se alternaran los gastos de dichas fechas. En relación a los gastos médicos y odontológicos ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de dichos gastos. La ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORALES MALAVE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y se compromete a firmarle un recibo por el monto señalado, y a cubrir el 50% de los gastos de su hija, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña PAOLA SAIMAR MORALES MALAVE, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, asimismo se acordó la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaria, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.